COMUNICACIONES
--- Constitución provincial ---
Artículo 42º.- Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado Provincial
o municipal y se propender a que la explotación de los mismos sea efectuada
preferentemente por el Estado, municipios, entes autárquicos o autónomos, o
cooperativas de usuarios, en los que podrán intervenir las entidades públicas.
Se podrán otorgar concesiones a particulares y éstas se acordarán previa licitación
de carácter público y con expresa reserva del derecho de reversión por la Provincia
o los municipios en su caso, quienes ejercerán un contralor estricto respecto al
cumplimiento de la concesión.
Una ley especial determinará las formas y condiciones de la explotación de los
servicios públicos por la Provincia, municipalidades, concesionarios y demás
entidades autorizadas a prestarlos.
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Decreto 58/2019 DNU-2019-58-APN-PTE - Ley N° 27.208. Modificación. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200379/20190121